Tras una subida de tensión se me han estropeado algunos electrodomésticos, ¿puedo reclamar

Sí. La compañía eléctrica está obligada a prestar el servicio dentro de una determinada calidad respecto a la tensión suministrada. En caso de no cumplirse, la compañía indemnizará en los tres primeros meses del año a los consumidores perjudicados de acuerdo con unas indemnizaciones regladas en la norma.

Independientemente de lo anterior, si la oscilación de la tensión te ha producido unos daños concretos, éstos se podrán reclamar ya que el daño viene provocado por una falta de diligencia en la prestación del servicio de la empresa.

Si tienes contratado un seguro de hogar que no se limita el continente sino que también incluye el contenido, podrás reclamar los daños en caso de que se produzca una subida de la tensión eléctrica. Obviamente, será necesario demostrar que la avería en los equipos ha sido producida por un problema ajeno a nuestra voluntad; o sea, que ha sido causada por la propia empresa que nos suministra la electricidad o por la caída de un rayo.

Afortunadamente, producir las pruebas es bastante sencillo ya que solo tendrás que dirigirte a la oficina más cercana de la empresa en cuestión y pedirles que te den un documento donde certifiquen que, en la fecha y hora en que ocurrió la avería, se produjo una sobretensión.

No obstante, vale aclarar que cada compañía de seguros es diferente por lo que es importante que leas con atención las limitaciones de la cobertura para daños eléctricos. Por ejemplo, lo más usual es que no cubran las averías producidas por instalaciones eléctricas provisionales o que no estén en regla. Además, tampoco cubren los daños meramente estéticos que no afecten el funcionamiento del equipo y muchas compañías de seguros no te indemnizarán electrodomésticos cuyo valor a nuevo sea inferior a cierta cifra, que normalmente suele oscilar entre los 50 o 100 euros.

Los tipos de averías más corrientes son:

  • Cortocircuito: cuando se produce una conexión accidental entre dos puntos dentro de un circuito con una manifiesta diferencia del potencial se produce una incompatibilidad manifiesta, de tipo eléctrico. Si por este motivo falla cualquier parte eléctrica de la casa, los electrodomésticos pueden quedar inutilizables con el gasto posterior que conlleva si no los tenemos cubiertos por la póliza del seguro del hogar.
  • Sobreintensidad: existe una intensidad “nominal” o regular que es la que funciona adecuadamente en los circuitos. Cuando se sobrepasa esa intensidad ya sea superior o inferior a la nominal se produce sobrecarga o cortocircuito. Es un aumento de corriente que sobrepasa la corriente nominal. Puede darse el caso de que exista una subida o bajada de tensión que no dé como resultado daños materiales, sin embargo, aún en ese caso puede haber daño a reclamar al seguro del hogar: la perdida de información. En el caso de trabajar en el ordenador como cometido laboral normal, y no excepcional, y ocurriese una pérdida sustancial en la información contenida en el mismo, se podría realizar unareclamación al seguro, siempre y cuando se cumplimenten todos los requisitos específicos.
  • Sobretensiones o subtensiones : se trata del nivel de la tensión eléctrica superior o inferior al valor máximo o mínimo entre dos puntos de una instalación eléctrica. La bajada de tensión puede provocar perjuicio en los sistemas informáticos, la instalación eléctrica o, por ejemplo, la vitrocerámica.

Si creemos que la avería es responsabilidad de la compañía de la luz, debemos solicitar que ésta nos envíe un documento certificando la avería para luego valorar el estado de los electrodomésticos y realizar el reclamos si procediese.

En los casos de daño eléctrico, pueden existir además alimentos que caduquen a gran velocidad. Por ese motivo, después de sufrir un daño eléctrico debemos inspeccionar todos los electrodomésticos y verificar su funcionamiento. Si trabajamos con ordenadores, constatar los datos guardados en el ordenador y asegurarnos del estado de los alimentos.

Lo primero que debe hacer el asegurado es llamar a la asistencia de su seguro e informar inmediatamente de lo ocurrido. Lógicamente, es el asegurado quien tiene la obligación de demostrar convenientemente que el siniestro ha ocurrido. Además, debe informar a la compañía cuál es el monto de la pérdida que ha sufrido. Según sea la clase de daño eléctrico podemos realizar la reclamación al seguro utilizando documentos varios: certificados expedidos autoridades, informes realizados por el servicio técnico oficial, declaraciones de testigos o facturas. Es el asegurado quien debe respaldar la cuantía de las pérdidas sufridas por el daño eléctrico mediante documentos.

La compañía nos proporcionará una lista de profesionales entre los cuales elegiremos quien nos resulte conveniente. El profesional se desplazará a nuestro domicilio para valorar la avería y realizar las reparaciones. También puede darse el caso de que el asegurado llame directamente al profesional en cuyo caso en la factura se ha de estipular la causa del daño.

http://www.facua.org/tusderechos/tema.php?IdTema=2794

http://www.anudaseguros.es/como-reclamar-al-seguro-por-un-dano-electrico/

¿Qué hacer cuando se estropea un electrodoméstico por una subida de tensión?

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