La empresa no puede obligar al trabajador a poner su móvil personal a su disposición para que le geolocalice

Es nulo un plan empresarial, como el Plan ‘Tracker’ de Telepizza, que obliga al trabajador con categoría de repartidor a aportar un teléfono móvil personal con conexión a Internet para usar en él aplicaciones informáticas de la empresa para facilitar su geolocalización en el reparto, según dictamina el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de febrero de 2021.

La ponente, la magistrada García Paredes, determina que no se cuestiona la geolocalización por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad, sino que «la configuración dada no es conforme a derecho».

La magistrada razona que es cierto que empresa y trabajador pueden pactar las condiciones que estimen oportunas, que puedan afectar a las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial.

La ponente dice que otra cosa es que el empleado entregue un teléfono a tal fin

Sin embargo, la ponente argumenta que «aquí no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo porque, junto a lo anterior, llega a establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen de exigencias legales que deben seguirse a tal efecto».

Además, dictamina que el hecho de que la aportación por el trabajador del móvil venga acompañada de una compensación económica tampoco es elemento suficiente para interferir y dar por superado el juicio de proporcionalidad y menos cuando las partes afectadas discrepan razonablemente del quantum asignado y que la sentencia de instancia lo califica de insuficiente.

eleconomista

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