- Debes saber que, durante un registro, los agentes de la Policía Nacional o de la Guardia Civil están autorizados a cachearte.
- En el caso de los agentes de la Policía Municipal, sólo podrán realizar esta inspección si tienen asignadas funciones de Seguridad Ciudadana, como ocurre, por ejemplo, con las policías municipales de Madrid o Barcelona.
- Eso sí, «han sido los tribunales quien, mediante su jurisprudencia, han delimitado y perfilado en qué consiste el cacheo y cómo debe realizarse», explica Arnaldo. Así, el cacheo es «la actuación externa sobre el cuerpo humano: el buscar, en el exterior del cuerpo humano, armas, drogas en los bolsillos o en cualquier lugar de la vestimenta, etc.. Ojo, para efectuar un cacheo no es necesario ni detener a la persona ni, tampoco, leerle sus derechos», explica.
- Según indica Arnaldo, el cacheo siempre ha de realizarse «sin humillar al sospechoso». Por eso, «si éste es una mujer, debe cachearla otra mujer y, si en ese momento, no hubiera allí ningún agente femenino, debería conducirse a la sospechosa a comisaría para que uno la cacheara allí»,
Según dispone el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana: “Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal”.
En esa función de prevención del delito, los agentes policiales podrán proceder al cacheo de una persona, siempre que se haga con “racional cautela y también con racional espíritu investigador, lo que conlleva la necesidad de actuar por simples sospechas siempre que éstas no sean ilógicas, irracionales o arbitrarias” (STS Sala 2ª, de 26 de abril de 2001); ya que “los funcionarios policiales por razones profesionales, tienen, o deben tener, una especial capacidad para detectar la presencia de presuntos delincuentes a la hora de actuar en su importante función preventiva de la delincuencia” (STS Sala 2ª, de 2 de febrero de 1996).
“No es que la Policía tenga facultad de cachear cuando hay sospechas de la comisión de una infracción penal, es que está obligada a hacerlo en cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo a fin de investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos, pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal” (STS Sala 2ª, de 16 de marzo de 2001).
PROTOCOLO ANTE CACHEO / REGISTRO POLICIA NACIONAL O GUARDIA CIVIL
1.- Hay que saber que tanto Policía Nacional como Guardia Civil tienen potestad para realizar cacheos y registros únicamente “para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social” tal como habilita el artículo 19 de la ley 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana, pero no para poner multas por infracciones administrativas.
2.- Si eres objeto de un cacheo o registro, sin que estés consumiendo en la vía pública, ni haya indicios de que estés cometiendo UN DELITO:
a) Pide a los agentes, antes del cacheo y sobre todo, sin perder la calma, que te informen del presunto DELITO que pretendan descubrir con dicho cacheo. Pide su número de placa antes del cacheo.
Los agentes están obligados a facilitar su número de placa, exactamente igual que nosotros estamos obligados a facilitarles nuestro D.N.I.
Apunta el día y hora en el que se realiza el cacheo (te servirá para identificar a los agentes por si no te quieren dar sus números de placa), y los números de placas de los agentes intervinientes para poder identificarlos con posterioridad. Si no te dan los números de placa, adviérteles que interpondrás una denuncia por ello.
b) Si insisten en realizar el cacheo, infórmales que también interpondrás una denuncia por coacciones para conseguir el registro o cacheo, que ya les has advertido que es ilegal, puesto que no pueden registrarte si no es para descubrir un delito, del cual te deben informar antes.
La posesión de sustancias ilegales, tan sólo es una falta administrativa y no se puede invadir la intimidad de un ciudadano si no es para descubrir o evitar un delito.
Además, las diligencias de control (controles preventivos y otros cacheos), deben comunicarse al Ministerio Fiscal, tal como indica el artículo 19.2, in fine, de la Ley 1/92. La mayoría de las veces, esta comunicación no se cumple, por lo que los registros que se realicen (si se denuncian) serán ilegales.
No vale la pena enzarzarse hablando con los agentes, son unos mandados que realizan lo que les dice su superior y si gritas o les insultas, acabas perdiendo tu porque te acusarán de desacato o agresión, en cambio si hablas con tono pausado y tranquilo, advirtiéndoles que sabes perfectamente tus derechos y lo que se puede o no se puede hacer, se lo pensarán dos veces antes de enfrentarse a alguna denuncia en el Juzgado.
3.- Si finalmente realizan el cacheo después que les hayas advertido de su ilegalidad, el siguiente paso es interponer una denuncia directamente en el Juzgado de guardia, haciendo una breve explicación de los hechos, aunque lo más recomendable es usar algún modelo que sepamos que funciona, a parte de recurrir la multa, alegando registro ilegal y adjuntando copia de la denuncia/s interpuesta/s contra los agentes actuantes.
Las siguientes sentencias de lo contencioso administrativo anulan sanciones de este tipo debido a que el cacheo o registro fue irregular: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sentencias de 18 de diciembre de 1997, 15 de septiembre de 1998, 3 de julio de 1997 y 21 de marzo de 2001. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla-de fecha 12 de enero de 2000, Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentencia de 14 de septiembre de 1999 (Rec. Num. 1664/1996), TSJ Castilla La Mancha sentencia de 2 de noviembre de 1999 (nº 934/1999, Rec. 995/1997), Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fechas 24 de diciembre de 1996 y 22 de diciembre de 2000, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 11 de octubre de 1996.
Fuentes:
https://www.facebook.com/notes/paco-mascaraque/protocolo-ante-cacheo-registro-policia-nacional-o-guardia-civil/447085038683789
http://www.autofacil.es/legal/2014/01/31/son-derechos-agente-autoridad-2-parte/17439.html?utm_source=Registrados+en+www.autofacil.es&utm_campaign=64a5a7311d-AF_20140131&utm_medium=email&utm_term=0_3ede1d21bc-64a5a7311d-303719065
http://www.marchalabogados.es/blog/en-que-supuestos-puede-cachear-la-policia/
